martes, 11 de noviembre de 2014

El Tribunal Supremo obliga a un juez escuchar a dos menores para resolver sobre el régimen de custodia de los padres.




                          



El Tribunal Supremo obliga a un juez escuchar a dos menores para resolver sobre el régimen de custodia de los padres.
Defiende que los menores con suficiente madurez y, en todo caso, con más de 12 años deben ser oídos en estos procedimientos.


MADRID, 9 Nov. (EUROPA PRESS) -


El Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Provincial de Orense a escuchar a los dos hijos de una pareja antes de decidir si concede el régimen de custodia compartida o se la otorga a uno de los progenitores. Defiende que los menores han de ser oídos en estos procedimientos judiciales cuando su edad y madurez haga presumir que tienen suficiente juicio y, en todo caso, cuando tengan más de 12 años.


La Sala de lo Civil ha anulado la sentencia dictada en marzo de 2013 por la Audiencia Provincial de Orense a favor de la custodia por la madre, en contra de una resolución anterior dictada por un juzgado de primera instancia de Orense que establecía la guardia y custodia de forma compartida.

El alto tribunal alude a la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Protección del Menor, el Convenio sobre los Derechos del Niño y la Carta Europeo de Derechos Fundamentales para destacar que "cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guardia y custodia, sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla en su caso el juez de oficio".



EL JUEZ TIENE QUE JUSTIFICAR LA NEGATIVA A OÍR A LOS HIJOS


La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo, recuerda que en este mismo sentido se pronuncia la resolución del Tribunal Constitucional del 6 de junio de 2005 y precisa que cuando el tribunal acuerde no practicar esta audición en aras al interés del menor, será necesario que lo resuelva de forma "motivada".

Los magistrados obligan así a retrotraer las actuaciones, preservando la intimidad de los niños, en este caso que se remonta a 2010 cuando la pareja se divorció de mutuo acuerdo teniendo entonces su hijo 12 años y su hija 5 años de edad. El padre, bombero de profesión, solicitó el régimen de custodia compartida recordando que viven a 1 km de distancia aunque la Audiencia de Orense falló en favor de la madre.

La Ley de Enjuiciamiento Civil al igual que la Ley de Protección del Menor y los convenios internacionales citados establecen que el menor tiene derecho a expresar su opinión en los procedimientos administrativos o judiciales que les afecten en función de su edad y madurez.

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